Habilitan compartición de estructuras y el uso de columnas públicas. Establecen que se confeccionará un mapa de radiación a nivel de calle para optimizar el control.
Sumado a las edificaciones existentes, se podrá hacer uso de estructuras del alumbrado público ubicadas en rotondas o canteros, en cuyo caso se fijarán los cargos que deban abonar quienes hagan usufructo de este uso diferencial del espacio público.
En cuanto al relevamiento de las estructuras instaladas a la fecha, se fundamenta en la necesidad de “análisis de factibilidad de su permanencia y/o eventualmente el retiro o relocalización de aquellas que no se adapten a las exigencias normativas vigentes, con el objetivo de evitar la afectación del paisaje urbano”.
Aspectos resolutivos que, en teoría, deberán cumplirse:
En su artículo 2 el decreto reglamentario fija que “a los fines de la confección del denominado Mapa de radiación a nivel de calle y su posterior certificación, para la optimización del control de radiaciones, las empresas prestatarias de servicios de telecomunicación y/o titulares de infraestructuras afectadas al mismo deberán presentar ante la autoridad de aplicación los informes técnicos y mediciones dispuestos en al artículo 14 de la Ordenanza N° 8367 en un plazo no mayor a 180 días desde la publicación del presente en el Boletín Oficial”.
En su artículo 3 fija que “las empresas prestatarias de servicios de telecomunicación y/o titulares de infraestructuras afectadas al mismo, deberán presentar ante la autoridad de aplicación, un detalle (tipo, descripción y ubicación) de todas aquellas tecnologías actualmente en uso, como así también informar sobre aquellas que se pretendan implementar a futuro, en un plazo que no podrá exceder 90 días desde la publicación del presente en el Boletín Oficial”.
También se les solicita información respecto “a la aplicación de nuevas tecnologías que se pretendan implementar” y a la vez se establece que las empresas “deberán proceder a la regularización de todas las instalaciones en uso, conforme la normativa vigente en un plazo que no podrá exceder de 180 días”. En caso de incumplimiento, “podrá procederse al retiro de las instalaciones, con cargo al responsable de las mismas, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que corresponden con arreglo a la normativa vigente”.
En cuanto a la instalación de antenas en estructuras, postes, soportes, columnas de alumbrado público u otras ubicadas en espacios de dominio público, la Municipalidad determinará la factibilidad de uso de las instalaciones solicitadas, las medidas y especificaciones técnicas, como así también los modos de proceder en cuanto al montaje, operación, mantenimiento y desmonte de las infraestructuras, fiscalizando su cumplimiento.
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