19/09/2024

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La Corte Suprema provincial rechazó un recurso de queja de un kinesiólogo condenado por abuso sexual de una menor

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La decisión del máximo tribunal de justicia de la provincia fue resuelta por cuatro votos contra uno de sus integrantes.

 

La Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó un recurso de queja interpuesto por la Defensa del kinesiólogo Mariano Scali, quien fue condenado a siete años de prisión como autor de delitos contra la integridad sexual de una paciente que –al momento del ilícito– era menor de edad.

La decisión del máximo tribunal de justicia provincial tiene fecha del martes 17 de noviembre y lleva la firma de los jueces Rafael Gutiérrez; Roberto Falistocco; María Angélica Gastaldi y Eduardo Spuller. Por su parte, Daniel Erbetta también firmó, pero en disidencia.

Rechazo

Scali fue condenado el 18 de octubre de 2019 en el marco de un juicio oral por el tribunal integrado por los jueces Nicolás Falkenberg, Jorge Patrizi y Pablo Busaniche. Los magistrados le impusieron la pena de siete años de prisión por la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal, y también dispusieron su inhabilitación absoluta de por vida para ejercer la profesión.

La Defensa de Scali apeló el fallo. En segunda instancia, el tribunal integrado por los camaristas Fernando Gentile Bersano, Fabio Mudry y Alejandro Tizón confirmó la decisión tomada en el juicio oral. A raíz de esa confirmación, la Defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado el 17 de julio de este año, lo que motivó que presentara un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia.

Fundamentos

El fiscal a cargo de la Coordinación de Unidades Fiscales de la Fiscalía Regional 1, Jorge Nessier, valoró la decisión de la Corte provincial de rechazar la queja interpuesta. El funcionario del MPA destacó que “los integrantes del máximo tribunal de justicia señalan que la Defensa de Scali no logra demostrar ‘cómo en el caso se habrían vulnerado los derechos y garantías que aduce afectados’”.

Agregó que “la decisión mayoritaria de la Corte sostiene que ‘si bien la recurrente acusa al Tribunal de haber omitido considerar ‘proposiciones defensivas’, lo cierto es que en el memorial introductor no logra explicar claramente, ni demostrar en concreto cuáles cuestiones de las planteadas en la instancia apelatoria no habrían tenido tratamiento o suficiente respuesta en la Alzada’”.

Por último, el fiscal del MPA hizo hincapié en que “la resolución de la Corte sostiene que los planteos de la Defensa no alcanzan a demostrar que la ponderación de los elementos de convicción que hicieron los camaristas para confirmar la condena, se aparte de las reglas de logicidad y de la sana crítica racional”.

Nessier concluyó que “la resolución finaliza afirmando que ‘las alegaciones de la interesada quedan reducidas al mero disenso con la valoración de las probanzas, materia ajena –por regla– a esta instancia de excepción, salvo supuestos de arbitrariedad o de falta de fundamentación, cuya concurrencia no logra la compareciente acreditar en la especie”.

Valoración integral

Nessier destacó que “ya los camaristas en su fallo de segunda instancia destacaron la valoración integral que hicieron los jueces de primera instancia de las manifestaciones de la víctima”. En tal sentido, agregó que “tal como resalta la resolución de la Corte, los jueces no se limitaron a lo expresado por la víctima en Cámara Gesell, sino que cotejaron ‘sus dichos con la prueba médica producida, los informes técnicos brindados por las profesionales que entrevistaron a la menor y los datos de interés aportados por diversos testigos que depusieron en la causa’”.

En la misma dirección, el fiscal del MPA valoró que el fallo afirma que “entre tales elementos de confirmación, se resaltó la importancia de la prueba médica por su objetividad y se señaló que los doctores que revisaron a la víctima dentro de las 24 horas de ocurrido el suceso constataron lesiones que resultaban compatibles con la mecánica del hecho denunciado, concluyéndose que los exámenes practicados se evidenciaban como complementarios”.