28/03/2024

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Nuevas normas de calidad prohíben el reprocesamiento de los palos en la yerba mate

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La normativa del Instituto Nacional de la Yerba Mate apunta a fortalecer la calidad y la inocuidad de la yerba mate.

 

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) fijó nuevos controles para la recepción de la materia prima y prohibió el reprocesamiento de los palos de yerba mate en los secaderos, con el objetivo de “fortalecer la calidad y la inocuidad del alimento yerba mate”, informaron hoy desde el organismo.

En su Resolución 347/2021, el Directorio del INYM ajustó la normativa vigente respecto a la “recepción de la hoja verde” y prohibió el “reprocesamiento de los palos de yerba mate”, al tratarse de un “material de descarte y no puede ser molido o picado para incorporar a las bolsas de yerba canchada”.

La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, determina que el secador y el comercializador que tenga planta de acopio vinculada deben “implementar y mantener un sistema de estricto control de recepción de la materia prima”.

Por otra parte, ordena que la hoja verde recibida por el secador podrá “poseer palo hasta un diámetro máximo de 12 milímetros, lo que será verificado mediante instrumentos de medición normalizados”.

“En caso de constatarse hoja verde con palo que exceda los 12 milímetros de diámetro, el inspector actuante deberá intervenirla, exigiendo su despale, con el objetivo de impedir su incorporación al proceso de secansa”, aclara.

La resolución hizo necesaria las modificaciones al “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”, de 2017, posteriormente sustituido por el “Reglamento de Control de Calidad de Materia prima de Yerba Mate” que fuera aprobado en 2020, explicó la entidad.

Además de los aspectos relacionados a la recepción de la materia prima, a partir de ahora también se establece la prohibición para la remolienda, repicado o reproceso de los palos de yerba mate en el secadero, como así también el uso de cualquier implemento que posibilite la remolienda o la reducción del tamaño del palo (molinos, picadoras).

Tampoco se permite el uso de artefactos o herramientas que faciliten el agregado de palo al proceso de secansa, se agregó.

Con respecto a los secaderos rotativos, se permite en el proceso productivo la utilización de la picadora después del zapeco, cuyo fin sea separar el palo de la hoja.

También se establece que el secador será considerado como “responsable” por los incumplimientos de estas obligaciones.

Lo relacionado a la recepción de la materia prima será exigible a secadores y comercializadores a partir del próximo 1 de diciembre; mientras que, respecto de la remolienda del palo, los operadores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre para adaptar el proceso, dispuso el INYM.